IMPORTACIÓN DE BIENES DOMÉSTICOS

De acuerdo con las regulaciones panameñas, los ciudadanos panameños pueden importar artículos para el hogar, muebles y objetos personales sin pagar impuestos por la importación, si pueden probar que han vivido fuera de Panamá por al menos dos años. Podrá omitir el pago del arancel solo por todas sus pertenencias hasta la cantidad de US $ 25,000, cualquier valor superior a este se le cobrara impuesto.

Los solicitantes deben enviar al Consulado de Panamá los siguientes documentos:

1. Comprobante de residencia en los Estados Unidos por un mínimo de dos años.

2. Copia de la visa U.S o tarjeta de residente permanente.

3. Prueba de ciudadanía panameña: copia del pasaporte, documento de identidad panameño (Cédula) o certificado de nacimiento.

4. Adjunte una lista de artículos para el hogar que llevará consigo a Panamá, en español, con el valor aproximado de cada artículo. Esta carta debe estar firmada frente a un notario público o en nuestras oficinas consulares.

5. El costo de la certificación es de $ 30.00 (giro postal o cheque certificado a nombre de Consulate of Panama).

6. Sobre prepagado con su dirección para la devolución de los documentos.

7. Tendrá que ponerse en contacto con los servicios de un agente de aduanas en Panamá para el resto del proceso. Para obtener más información, acceda al siguiente enlace http://www.ana.gob.pa

8. Asimismo, de acuerdo con los beneficios otorgados bajo la visa de Turista Retiro (Ley 9 del 24 de julio de 1987), los residentes panameños que viven en el extranjero y que se han jubilado tienen derecho a importar un vehículo de motor para su uso personal, sin impuestos (base legal , Artículo 536 del Código Fiscal).

 

REQUISITOS PARA VIAJAR CON MENORES DE EDAD

Si planea viajar con menores de edad desde Panamá, es importante que tenga en cuenta los requisitos para salir del país, exigidos por el Servicio de Migración de Panamá.

El Artículo 40 de Decreto de Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 establece los requisitos y formalidades que debe cumplir todo menor de edad panameño o residente a su salida del territorio nacional.

Artículo 40:  Las salidas del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquier categoría migratoria, será permitido en los siguientes casos:

1. El menor debe de estar acompañado de su madre y padre.

2. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización escrita del otro, debe de estar debidamente autenticada por un notario público.

EN CASO QUE LA AUTORIZACIÓN ESTE REFRENDADA POR UN NOTARIO PÚBLICO EN E.E.U.U. ESE DOCUMENTO TIENE QUE SER AUTENTICADO POR EL CONSULADO DE PANAMÁ EN LOS E.E.U.U.

3. Si está acompañado por uno de sus progenitores y éste cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso de fallecimiento de uno de los progenitores adicionará certificación de defunción del ausente.

EN CASO QUE EL DOCUMENTO ESTE FIRMADO POR EL JUEZ O POR UN NOTARIO PÚBLICO EN E.E.U.U. ESE DOCUMENTO TIENE QUE SER AUTENTICADO POR EL CONSULADO DE PANAMÁ EN LOS E.E.U.U.

4. Si está acompañado por un tercero deberá presentar autorización escrita de ambos progenitores conforme se establece en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

EN CASO QUE LA AUTORIZACIÓN ESTE REFRENDADA POR UN NOTARIO PÚBLICO EN E.E.U.U. ESE DOCUMENTO TIENE QUE SER AUTENTICADO POR EL CONSULADO DE PANAMÁ EN LOS E.E.U.U.

5. Si la persona menor de edad viaja sola deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme se establece en los números 2 y 3 del presente artículo.

EN CASO QUE LA AUTORIZACIÓN ESTE REFRENDADA POR UN NOTARIO PÚBLICO EN E.E.U.U. ESE DOCUMENTO TIENE QUE SER AUTENTICADO POR EL CONSULADO DE PANAMÁ EN LOS E.E.U.U.

Adicional a los requisitos establecidos en el Artículo 40, se deberá aportar los siguientes documentos:

1. Certificado de nacimiento original del menor de edad.

2: Los nacidos en Panamá que porten pasaportes de otras nacionalidades, igualmente deberán registrarse por lo establecido en el Artículo 40 del Decreto de Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008.

NOTA: Se excluyen de esta disposición a las personas menores de edad extranjeras no residentes.

Los solicitantes deben enviar al Consulado de Panamá los siguientes documentos:

1. Comprobante de residencia en los Estados Unidos por un mínimo de dos años.

2. Copia de la visa U.S o tarjeta de residente permanente.

3. Prueba de ciudadanía panameña: copia del pasaporte, documento de identidad panameño (Cédula) o certificado de nacimiento.

4. Adjunte una lista de artículos para el hogar que llevará consigo a Panamá, en español, con el valor aproximado de cada artículo. Esta carta debe estar firmada frente a un notario público o en nuestras oficinas consulares.

5. El costo de la certificación es de $ 30.00 (giro postal o cheque certificado a nombre de Consulate of Panama).

6. Sobre prepagado con su dirección para la devolución de los documentos.

7. Tendrá que ponerse en contacto con los servicios de un agente de aduanas en Panamá para el resto del proceso. Para obtener más información, acceda al siguiente enlace http://www.ana.gob.pa

8. Asimismo, de acuerdo con los beneficios otorgados bajo la visa de Turista Retiro (Ley 9 del 24 de julio de 1987), los residentes panameños que viven en el extranjero y que se han jubilado tienen derecho a importar un vehículo de motor para su uso personal, sin impuestos (base legal , Artículo 536 del Código Fiscal).

REQUISITOS PARA VIAJAR CON MASCOTAS

REQUISITOS PARA VIAJAR CON MASCOTAS

Si ingresas mascotas a Panamá, asegúrate de seguir los siguientes pasos:

  1. REQUISITOS PARA LA ENTRADA DE PEQUEÑAS MASCOTAS A PANAMÁ:
  1. A su llegada al aeropuerto de Tocumen, se le solicitará un Certificado de buena salud de exportación para animales pequeños emitido por la autoridad sanitaria del país de origen. Dentro de los Estados Unidos, podrá obtener este Certificado de Buena Salud en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (EE. UU.)
  2. Esta forma tiene que ser certificada por un oficial U.S.D.A. Veterinario y el veterinario de la mascota. Este certificado se puede encontrar en Pet Travel en los EE. UU. página web o en el siguiente enlace https://www.aphis.usda.gov/aphis/pet-travel/by-country/pettravel-panama “
  3. Después de obtener el certificado con las dos firmas podrá agendar una cita utilizando nuestra herramienta de citas.
  4. La tarifa consular es de $30.00 por documento, pagadero por giro postal (Money order) a nombre de Consulate of Panama o en efectivo.
  5. Si usted no puede atender físicamente a nuestras oficinas usted podrá enviarnos los documentos siempre y cuando nos notifique por correo electrónico antes del envío. Correo electrónico: [email protected].
    Para autenticación por correo postal: 
    • Enviar Certificado de Salud para la Exportación de mascotas impreso y firmado por veterinario y USDA. 
    • Si usted es panameño, enviar una copia su cédula o pasaporte vigente. Para otras nacionalidades enviar una copia su pasaporte o identificación vigente
    • Pago de $30.00 por firma el cual se reciben Money order pagable a Consulado de Panamá en Nueva York. Por cada certificado de salud se cobrarán $30.00 dólares.
    • Por favor, incluya un sobre pre-pagado para la devolución de sus documentos. Si va a enviar documentos por correo, le recomendamos utilizar Express Mail – USPS, Priority Mail – USPS o UPS para evitar retrasos y la pérdida de documentos. Otra opción es  pagar el courier a su domicilio  adicionando un money order de $50.00 en nombre del Consulado de Panamá. 
    • Por favor escriba en letra impresa “VIAJANDO CON MASCOTAS” en la parte exterior del sobre que nos envía para poder procesarlo más rápido.

Por favor envíe los documentos a la siguiente dirección:

CONSULATE GENERAL OF PANAMA 

244 W. 54TH ST. SUITE 701 (7TH FLOOR) 

NEW YORK, NY 10019 

NOTA: Asegúrese de consultar con su aerolínea para obtener más información sobre las pautas de la aerolínea cuando viaja con mascotas. Tenga en cuenta que las aerolíneas requieren un U.S.D.A. Certificate válido por al menos 10 días desde el día de su emisión.

  1. PROCEDIMIENTOS DEL PAPEL PARA LA CUARENTENA DEL HOGAR DADA A LA LLEGADA A PANAMÁ
  1. Complete el formulario “Solicitud de cuarentena domiciliaria” (haga click para descargar)
  2. A su llegada al Aeropuerto de Tocumen, todos los documentos mencionados anteriormente deben ser entregados al Médico Veterinario del Departamento de Control de Zoonosis, quien verificará el mismo.
  3. Si el propietario cumple con todos los requisitos, los animales serán devueltos a su dueño. Si los requisitos no se cumplen, la mascota será enviada de regreso al país de origen utilizando la misma aerolínea en la que llegó la mascota.
  4. La tarifa para la Cuarentena domiciliaria es de B/.130.00 por animal pagado solo en efectivo en el Aeropuerto de Tocumen.

NOTA: Envíe el formulario “Solicitud de cuarentena domiciliaria” de 3 a 5 días hábiles anticipadamente, la llegada de su mascota, enviando al Departamento de Control de Zoonosis. Enviarlo a [email protected] y [email protected]. Teléfonos: (507)238-3855 / (507)238-4059 / (507) 512-9338.

Tome nota de las siguientes horas de trabajo del ministerio en el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá:

  • De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL TRÁMITE DE MASCOTAS AL INGRESAR A PANAMÁ

Para realizar el trámite de su mascota de manera más expedita y sin riesgos tanto para el pasajero como también para el personal que labora, tenga en consideración las siguientes indicaciones:

  1. Antes de llegar a Panamá, debe enviar “Solicitud de Cuarentena Domiciliaria” y adjuntar la imagen del pasaporte o cédula panameña y los documentos a presentar:
  • Certificado de exportación
  • Autenticación de Apostilla o Consular
  • Cartilla o certificación de vacunas
  1. Al llegar a las oficinas de cuarentena en el aeropuerto (MIDA y MINSA), para hacer el trámite, sólo se permitirá la entrada de una (1) persona (dueño o persona responsable del animal).
  2. Mientras se haga el trámite en las oficinas, todas las pertenencias del dueño o pasajero deberá mantenerse fuera de las oficinas, en el área externa designada.
  3. Los animales que lleguen en cajas o bolsas transportadoras NO podrán ser sacadas mientras se realice el trámite.
  4. Mantener los animales en el área designada, hasta que los funcionarios de cuarentena le dé las indicaciones que debe seguir.
  5. Deberá traer el dinero exacto y en efectivo a cancelar en cada institución (MIDA $16.00 y MINSA $130.00).
RETIRARSE EN PANAMÁ

Requisitos de ingreso para los ciudadanos de los EE.UU.:

1) No se requiere visa.

2) Pasaporte válido (por al menos 3 meses).

3) Pasaje aéreo de ida y vuelta.

NOTA: Su solicitud debe enviarse a Panamá a través de un abogado, no se puede realizar a través de nuestras oficinas. Se le solicitará que autentique los siguientes documentos a través de un Consulado de Panamá en los Estados Unidos antes de enviar toda su documentación a su abogado en Panamá:

• Certificado de Nacimiento Certificado (debe ser una versión actualizada emitida por la Oficina de Registros Vitales del Estado donde usted nació)

• Comprobante de ingresos: notariado.

• Certificado de matrimonio certificado, si corresponde.

• Comprobante de registro policial original emitido por F.B.I. – sellado y firmado.

Nuestro consulado en Washington puede autenticar cada documento por US $ 30.00. Consulate nuestra sección de legalización de documento para obtener información de pago y más detalles.

https://www.embassyofpanama.org/legalization-of-documents

Para presentar una solicitud, debe hacerlo a través de un abogado de inmigración en Panamá. El estado de residencia de jubilado requiere que el solicitante demuestre un ingreso o pensión de solo US $ 1,000.00 por mes y US $ 250.00 por cada dependiente. Sin duda puede viajar a Panamá con una visa de turista y luego cambiar su estado en Panamá.

Solo para asegurarse de tener toda la documentación necesaria, los requisitos completos son los siguientes:

• Debe aplicar en Panamá

• Debes tener al menos 18 años

• Su solicitud debe ser procesada por un abogado panameño

• Formulario de inscripción. Para obtener este formulario, el solicitante debe ir personalmente a la Oficina de Inmigración en la Ciudad de Panamá.

• Carta de una compañía privada o entidad pública que indique su condición de pensionista y la cantidad recibida por mes en original y notariada. Debe tener un ingreso mensual mínimo verificable de US $ 1000.00 de un programa del gobierno o corporación privada. Podría ser la Seguridad Social u otro fondo de jubilación del gobierno, como el militar, la jubilación estatal, la pensión de la policía, etc., o el retiro de una corporación privada. Para su cónyuge o hijos menores, su ingreso mínimo debe aumentarse en $ 250.00 por mes por dependiente.

• Comprobante de la cantidad recibida debidamente autenticada por sello de apostilla o consulado panameño. La tarifa para la autenticación de documentos por parte del Consulado de Panamá en Washington D.C. es de US $ 30.00 por documento.

• Certificado de salud emitido por un médico panameño.

• Certificado de buena conducta (registro policial) emitido por las autoridades del lugar de residencia durante los últimos cinco años debidamente autenticado por el Consulado Panameño o por Apostilla.

• Si es soltero, vaya a la corte local y pida un certificado de soltería. Si no hay ninguno disponible, un notario público puede certificar esto en presencia de dos testigos. El documento deberá ser autenticado por el Consulado de Panamá.

• Cuatro fotografías.

• Fotocopia del pasaporte, todas las páginas, incluida la portada, notarizada y autenticada por el Consulado de Panamá.

• Declaración jurada sobre antecedentes personales. Esto se hace en Panamá a través de un abogado.

• Pasaporte original.

• Debes estar físicamente en Panamá cuando se expida la visa

________________________________________

Si está casado y el solicitante desea incluir a su familia, también debe proporcionar:

• Poder legal.

• Certificado de matrimonio debidamente autenticado por sello de apostilla o consulado panameño.

• Certificado de buena conducta de esposa e hijos mayores de 18 años durante los últimos cinco años, notariado y debidamente autenticado.

• Certificado de nacimiento de niños debidamente autenticado por el Consulado Panameño.

• Fotocopia del pasaporte.

• 4 fotografías de cada dependiente.

• Certificado de salud emitido por un médico Panameño.

• Declaración jurada sobre antecedentes personales realizada a través de un abogado.

• Carta de responsabilidad debidamente notarizada y autenticada por el consulado panameño.

Todos los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente autenticados por el Consulado Panameño o sellados con Apostilled ANTES de enviar documentación a su abogado en Panamá. .Tenga en cuenta que nuestro Consulado solo puede autenticar certificados de nacimiento y matrimonio emitidos por los EE. UU. Si sus documentos son de otro país, deberá ponerse en contacto con el Consulado de Panamá en ese país para la autenticación.

Considerado uno de los mejores programas de jubilación en el mundo, el programa Panama Pensionado ofrece excelentes incentivos tales como:

• Exención de impuestos a la importación de artículos para el hogar.

• Exención de impuestos de importación para importar un auto nuevo cada dos años (no es necesario que pague otros impuestos al importar su auto. Solo estará exento del impuesto de importación)

• 25% de descuento en facturas de servicios públicos.

• 25% de descuento en boletos de avión y 30% en otro medio de transporte.

• 15% de descuento en préstamos hechos a su nombre.

• 1% de reducción en hipotecas de viviendas para viviendas usadas para residuos personales

• 20% de descuento en facturas médicas 15% en servicios hospitalarios si no se aplica seguro.

• 15% de descuento en exámenes dentales y oculares.

• 10% de descuento en medicamentos.

• 20% de descuento en facturas por servicios profesionales y técnicos.

• 50% de descuento en entradas a cine, eventos culturales y deportivos.

• 50% de descuento en hoteles de lunes a jueves, 30% los fines de semana.

TRASLADOS DE RESTOS HUMANOS

REQUISITOS

Para la autenticación de documentos relacionados con traslado de restos humanos usted podrá programar una cita con nuestra herramienta de citas o se podrá realizar por medio de correo postal de su preferencia. Si enviará correo postal con los documentos por favor notificar al siguiente correo electrónico: [email protected].

 

Embalsamado:

  Se requieren documentos originales:

  • Identificación personal de la persona que atenderá a la cita. 
  • Certificado de defunción original
  • Certificado de salud original.
  • Certificado de embalsamamiento notariado.
  • Permiso de tránsito de entierro notariado. (Por favor verificar con la aerolínea)
  • El arancel consular es de $30.00 por documento, pagadero por giro postal (Money order) a nombre del Consulado de Panamá en Nueva York. También puede pagar en efectivo únicamente si tiene cita en nuestras oficinas. 

 

Cremación:

Se requieren documentos originales:

  • Identificación personal de la persona que atenderá a la cita. 
  • Certificado de defunción original
  • Certificado de cremación notariado.
  • Permiso de tránsito de entierro notariado. (Por favor verificar con la aerolínea)
  • El arancel consular es de $30.00 por documento, pagadero por giro postal a nombre del Consulado de Panamá en Nueva York. También puede pagar en efectivo únicamente si tiene cita en nuestras oficinas. 

 

Para autenticación por correo postal: 

 

  • Copia de identificación personal para generar un recibo. 
  • Todos los documentos antes comunicados. 
  • Por favor, incluya un sobre pre-pagado para la devolución de sus documentos. Si va a enviar documentos por correo, le recomendamos utilizar Express Mail – USPS, Priority Mail – USPS o UPS para evitar retrasos y la pérdida de documentos. Otra opción es  pagar el courier a su domicilio  adicionando un money order de $50.00 en nombre del Consulado de Panamá

 

Por favor envíe sus documentos a la siguiente dirección:

 

CONSULATE GENERAL OF PANAMA 

244 W. 54TH ST. SUITE 701 (7TH FLOOR) 

NEW YORK, NY 10019 

REGISTRO DE NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES
  • Antes de programar una cita es necesario obtener cada uno de los requisitos.
  • No se podrá  programar una cita si no se han verificados los requisitos. 
  • El proceso toma de 6 a 8 meses,  algunos casos puede demorar más de lo habitual dependiendo el caso.. Su solicitud es verificada y enviada al Departamentos de Hechos Vitales Ocurridos en el Exterior del Tribunal Electoral. 

 

REGISTRO DE NACIMIENTO:

 

Es importante tomar en cuenta que según lo establecido en el artículo 101 de la ley 31 de 25 de julio de 2006 “NO PODRÁN INSCRIBIRSE COMO PANAMEÑOS, LOS HIJOS DE PADRE O MADRE PANAMEÑOS POR NACIMIENTO NACIDOS EN EL EXTRANJERO, SI TAL PADRE O MADRE NO HUBIERA ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD PANAMEÑA ANTES DEL NACIMIENTO DE AQUELLOS”.

  1. Por indicaciones del Tribunal Electoral sólo se podrán registrar los panameños menores de 18 años de edad. Para registro de mayores de edad sólo podrá registrarse directamente con el Tribunal Electoral de Panamá. 
  2. Para registro de panameños menores de edad los padres panameños deberán enviar un escaneo de su cédula para verificar su domicilio electoral con el Tribunal Electoral. Si su residencia electoral aparece en Panamá el trámite podrá ser tramitado por nuestras oficinas consulares en Nueva York si su residencia electoral yace en Estados Unidos solo podrá realizarse el registro directamente con el Tribunal Electoral en Panamá.
  3. Certificado de nacimiento original autenticado o apostillado. Para más información enviar un correo electrónico a [email protected]
  4. Certificado de nacimiento traducido por un traductor público autorizado y luego notariado para la autenticación en nuestras oficinas debe ser un notario en nuestra jurisdicción. New York, Connecticut, New Jersey, New Hampshire, Maine, Massachusetts, Vermont y Rhode Island.  Nota: cada página deberá ser sellada o firmada por el traductor. No se aceptarán documentos con errores o incompletos, cada detalle debe de ser traducido. Verificaremos la traducción sin embargo es su responsabilidad verificar el documento a la hora de entrega del mismo. La traducción también puede ser de un traductor público autorizado panameño en este caso no es necesario sello de notario.  
  5. Programar una cita para el padre o la madre de nacionalidad panameña. Solo es necesario uno de los padres que sea panameño. No es necesario que el menor asista a la cita. 
  6. El padre o madre panameño debe presentar la cédula y no podrá estar expirada. 
  7. Copia de la identificación del padre o madre extranjeros de preferencia pasaporte. De ser panameño deberá presentar su cédula panameña. Dichas identificaciones no podrán estar expiradas. 
  8. Para la inscripción de nacimiento se confeccionará una declaración jurada por el padre o madre panameño. Se confecciona en el consulado. 
  9. Una vez se obtengan todos los requisitos se podrá agendar una cita. 
  10. Consultas y preguntas enviar correo a: [email protected]

 

 

Costo para inscripción de menor nacido en el extranjero.  

Costo para inscripción:  

*Trámite de inscripción es gratuito*

 

Costos adicionales:

$75.00 para gastos del Courier.  Efectivo o Money order 

$48.00 Declaración Jurada por el padre o madre panameño.Efectivo o Money order 

$30.00 para autenticación por cada documento. En caso tal sea necesario. Efectivo o Money order. 

 

 

 

Observaciones del Tribunal Electoral:
En virtud del artículo 4 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, “el funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas las pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción del hecho”, de forma tal, que el cumplimiento de los requisitos y la recepción de los mismos por parte del funcionario, NO IMPLICA la respuesta positiva del trámite. De igual manera y dependiendo de cada caso, pueden solicitarse y ordenarse pruebas adicionales para aclarar o verificar información que no esté clara, razón por la cual el término de duración del trámite puede variar.

REGISTRO DE MATRIMONIO:

 

  1. Certificado de matrimonio ORIGINAL autenticado o apostillado. Para mayor información contactarse a: [email protected].
  2. Certificado de matrimonio traducido por un traductor público autorizado y luego notariado para la autenticación en nuestras oficinas debe ser un notario en nuestra jurisdicción. New York, Connecticut, New Jersey, New Hampshire, Maine, Massachusetts, Vermont y Rhode Island.  Nota: cada página deberá estar sellada o firmada por el traductor. No se aceptarán documentos con errores o incompletos, cada detalle debe de ser traducido. Verificaremos la traducción sin embargo es su responsabilidad verificar el documento a la hora de entrega del mismo. La traducción también puede ser de un traductor público autorizado panameño en este caso no es necesario sello de notario.  
  3. Programar una cita en [email protected] para que ambos cónyuges estén presentes. 
  4. Cédula para el cónyuge panameño o pasaporte para el cónyuge extranjero. Ambas identificaciones deben estar vigentes. 

Costo para inscripción de menor nacido en el extranjero.  

Costo para inscripción:  

*Trámite de inscripción es gratuito*

 

Costos adicionales:

$75.00 para gastos del Courier.  Efectivo o Money order 

$30.00 para autenticación por cada documento. En caso tal sea necesario. Efectivo o Money order. 

 

Observaciones del Tribunal Electoral:
En virtud del artículo 4 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, “el funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas las pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción del hecho”, de forma tal, que el cumplimiento de los requisitos y la recepción de los mismos por parte del funcionario, NO IMPLICA la respuesta positiva del trámite. De igual manera y dependiendo de cada caso, pueden solicitarse y ordenarse pruebas adicionales para aclarar o verificar información que no esté clara, razón por la cual el término de duración del trámite puede variar.

 

 

REGISTRO DE DEFUNCIÓN:

 

  1. Certificado de defunción autenticado o apostillado. Por favor comunicarse a: [email protected]
  2. El certificado debe detallar el motivo de la muerte.
  3. Certificado de defunción traducido por un traductor público autorizado y luego notariado para la autenticación en nuestras oficinas debe ser un notario en nuestra jurisdicción. New York, Connecticut, New Jersey, New Hampshire, Maine, Massachusetts, Vermont y Rhode Island.  Nota: cada página deberá estar sellada o firmada por el traductor. No se aceptarán documentos con errores o incompletos, cada detalle debe de ser traducido. Verificaremos la traducción sin embargo es su responsabilidad verificar el documento a la hora de entrega del mismo. La traducción también puede ser de un traductor público autorizado panameño en este caso no es necesario sello de notario.  
  4. El trámite de inscripción de defunción puede ser realizado por el cónyuge sobreviviente, como cualquiera de los padres, hijos, o hermanos del difunto.
  5. Cédula o pasaporte vigente de la persona declarando la defunción.
  6. Cédula o pasaporte del difunto.

 

Solicitud de Certificados, Certificaciones y Copias Íntegras desde el Extranjero.

Para información sobre el procedimiento y costos para obtener certificados, copias íntegras o certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción o naturalización desde el extranjero, escriba al correo electrónico [email protected] proporcionando su nombre completo, cédula o pasaporte panameño vigente, ubicación (ciudad y país) y el documento que requiere.

VISAS

 

 

INMIGRACION Y VISAS

Exención de Visa: Existe una Ley en vigencia con respecto a las visas de turista para ingresar a la República de Panamá; El DECRETO EJECUTIVO # 521 establece:

Articulo 1:“Toda persona de nacionalidad que requiere visa para ingresar a la República de Panamá, que posea Visa o Residencia vigente, debidamente expedida por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea, podrá ingresar al territorio nacional”

Articulo 2: La visa otorgada por los países mencionados en el articulo anterior debe ser visa múltiple, haber sido utilizada de manera previa en el territorio del Estado otorgante y su vigencia no será inferior a seis (6) meses al momento de ingresar a territorio panameño.

Si cumple con los siguientes requisitos, calificara para el mencionado decreto:

• Tiene un pasaporte válido con un mínimo de tres meses de validez.

• Tiene una visa de entrada múltiple con seis (6) meses de validez restante de UNO de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Republica de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea

• Debe haber usado esta visa para ingresar al país. Por ejemplo, si tiene una visa de los Estados Unidos, debe haber ingresado a los Estados Unidos con esa visa para poder optar a la exención.

• Los Oficiales de migración están aceptando la exención de visa del Decreto Ejecutivo #521, si el titular posee una tarjeta de residencia permanente válida de los Estados Unidos.

• También debe mostrar comprobante de solvencia económica por un mínimo de  US $500.00 al ingresar. NOTA: asegúrese de tener un mínimo de tres meses de validez en su pasaporte y un boleto de ida y vuelta.

La cantidad máxima de tiempo que puede permanecer en Panamá es de 30 días.

Para más información, acceda al siguiente enlace que contiene una copia del decreto ley:

https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28586_A/68706.pdf

SIN REQUISITO DE VISA: NO NECESITARÁ UNA VISA SI ES DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PAÍSES

La cantidad máxima de tiempo que puede permanecer en Panamá es de tres (3) meses.

Germany, Andorra, Antigua and Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas,

Barbados, Belgium, Belize, Bhutan, Belarus, British National Overseas (BNO), Bolivia, Bosnia and

Herzegovina, Botswana, Brazil, Brunei, Bulgaria, Cambodia, Canada, Chile, Colombia,

Comoros/Comoros, Islands, Costa Rica, Croatia, Cyprus, The Czech Republic, Denmark,

Dominica, Ecuador, El Salvador, Estonia, Fiji, Finland, France, Granada, Greece, Guatemala,

Guyana, Honduras, Hungary, Iceland, Ireland, Israel, Italy, Jamaica, Japan, Kiribati, Kuwait,

Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Macedonia, Madagascar, Malaysia, Maldives, Malta,

Marshall, Islands Mauritius, Mexico, Micronesia, Moldova, Monaco, Mongolia, Montenegro,

Namibia, Nauru, The Netherlands, New Zealand, Nicaragua, Norway, Palau, Papua New Guinea,

Paraguay, Peru, Poland, Portugal, Qatar, Romania, Republic of Korea, South Russia, Sahrawi, Arab

Democratic Republic, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Thomas and Prince, San Marino,

Samoa, Saudi Arabia, Serbia, Seychelles, Singapore, Slovakia, Slovenia, Solomon Islands, South

Africa, South Korea, Spain St. Vincent and the Grenadines, Sweden, Switzerland, Taiwan, Thailand,

Tonga, Trinidad and Tobago, Turkey, Tuvalu, Ukraine, United Arab Emirates, United kingdom,

United States of America, Uruguay, Vanuatu, Vatican City, Vietnam.

SIN REQUISITO DE VISA: SI TIENE UN PASAPORTE DIPLOMÁTICO DE LOS SIGUIENTES PAÍSES

Cuba

República Dominicana

Haití

Indonesia

Filipinas

República de China

Venezuela

VISAS AUTORIZADASSI USTED ES DE UNO DE LOS SIGUIENTES PAÍSES Y NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE VISA MENCIONADA ANTERIORMENTE, NECESITARÁ UNA VISA AUTORIZADA

Tenga en cuenta que para las visas autorizadas, el proceso de aprobación puede demorar hasta 60 días hábiles, dependiendo de la verificación y la finalización de sus documentos. No finalice sus arreglos de viaje hasta que su visa haya sido otorgada.

Afghanistan, Albania, Algeria, Angola, Azerbaijan, Bahrain, Bangladesh, Benin, Burkina Faso,

Burundi, Chad, Cabo Verde, Costa del Marfil, Democratic Republic of Congo, Djibouti, Egypt,

Eritrea, Ethiopia, Equatorial Guinea, Gambia, Gabon, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, Haiti,

Indonesia, Iran, Iraq, Ivory Coast, Jordan, Kazakhstan, Kenya, Kosovo, Kyrgyzstan, Laos, Lesotho,

Lebanon, Liberia, Libya, Mali, Mauritania, Morocco, Mozambique, Myanmar, Nepal, Niger,

Nigeria, Oman, Pakistan, Palestine, People’s Republic of Korea, Rwanda, Senegal, Sierra Leone,

Somalia, Sri Lanka, Sudan, Suriname, Syria, Tajikistan, Tanzania, Tunisia, Turkmenistan, Uganda,

Usbekistan, Yemen, Zambia.

NOTA: SI LA VISA SE CONCEDE, DEBE VENIR PERSONALMENTE AL CONSULADO PARA OBTENER LA VISA IMPRESA EN SU PASAPORTE.

Todos los documentos presentados deben estar notariados por un Notario Público en los Estados Unidos antes de enviarlos a nuestras oficinas. Debe enviar los siguientes requisitos:

1. Complete y firme la solicitud de visa (Haga clic aquí para descargar)

2. Copias de todas las páginas de su pasaporte, con el pasaporte con al menos tres meses de validez antes del viaje previsto.

3. Reserva de vuelo con itinerario de continuación de viaje o boleto electrónico.

4. Copia de un I.D. válido emitido por los Estados Unidos.

5. Tres fotografías (tamaño: 2×2, con fondo blanco)

6. FORMA DE PAGO: (2) Giros postales de WESTERN UNION o MONEYGRAM.a) Un primer giro postal por $ 50.00, a nombre de: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION. b) Un segundo giro postal por $ 10.00 a nombre de: CONSULADO DE PANAMA.

7. Comprobante de solvencia económica durante la estadía, (No menos de USD $ 500.00) Esto se puede verificar con uno de los siguientes:

• Cheque bancario certificado con el nombre del solicitante.

• Cheques de viajeros con el nombre del solicitante.

• Estado bancario del solicitante de los últimos tres meses.

• Declaraciones de tarjeta de crédito de los últimos tres meses.

• Certificación de trabajo con el último cheque de pago o acreditación de trabajador independiente, en caso de ser empleado de una entidad pública o privada.

• Si es un ciudadano jubilado, presente una certificación de jubilación.

• Carta del empleador que refleja su salario mensual. (Debe ser traducido al Español)

• Declaraciones de impuestos del año fiscal anterior.

• Si actúa como empresario, envíe una referencia bancaria

• Cualquier otra prueba razonable de ingresos aceptada por el Servicio Nacional de Migración.

8. Traiga la última visa que fue aprobada por las autoridades de inmigración. (si corresponde)

9. Reserva de hotel (si corresponde)

10. Presente, si corresponde, una carta de invitación, que puede provenir de un residente panameño o una entidad privada:

•        – Si son residentes temporales o permanentes de Panamá, deben proporcionar:

• i Una copia auténtica de su número de serie

• ii. Su pasaporte y un documento de identificación para el extranjero

• iii. Sus informes de impuestos.

•        -Si son entidades privadas, deben proporcionar:

• i. Certificación en el Registro Público

• ii. Copia del aviso de actividades

• iii. Copia de la clave de operación en la Zona Libre de Colón. (si es aplicable)

• iv. Sus informes fiscales

11. Si presenta una carta de invitación (n. ° 10), la solvencia económica del invitador puede verificarse con estos documentos:

•        -Certificación de bancos

•        -Declaración de alquiler

•        -Carta de trabajo con la última fecha del Fondo de Seguridad Social en el caso de ciudadanos nacidos en el país

12. Para la solicitud de un menor, debe hacerlo un padre o tutor legal.

NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER TRADUCIDOS A ESPAÑOL.

VISA  ESTAMPADASI ES DE UNO DE LOS SIGUIENTES PAÍSES Y NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE VISA MENCIONADA ANTERIORMENTE, NECESITARÁ UNA VISA ESTAMPADA. PARA SOLICITAR UNA VISA ESTAMPADA, DEBERÁ ENVIARNOS LA MISMA DOCUMENTACIÓN QUE SE INDICÓ ANTERIORMENTE PARA LA VISA AUTORIZADA.

Tenga en cuenta que para la visa estampada, el proceso de aprobación puede demorar hasta 30 días hábiles, dependiendo de la verificación de sus documentos. No finalice sus arreglos de viaje hasta que su visa haya sido otorgada.

NOTA: SI LA VISA SE CONCEDE, DEBE VENIR PERSONALMENTE AL CONSULADO PARA OBTENER LA VISA IMPRESA EN SU PASAPORTE.

Camerún

República Centroafricana

Cuba

República Dominicana

Ghana

India

Malawi

Filipinas

República de China

República del Congo

Swazilandia

Togo

Venezuela

 Zimbabwe

Nuevos Lineamientos de Abordaje para el Tránsito de Extranjeros en Panamá (Resolución 16024)

Que el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 16,024 de 08 de junio de 2023 quedará modificado de la siguiente forma:

“PRIMERO. Que el Servicio Nacional de Migración podrá admitir el abordaje de las personas extranjeras naturales de Afganistán, Angola, Argelia, Azerbayán, Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún,Congo, Costa de Marfil, Chad, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea- Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Kazajistán, Kenya, Kirguiztán, Mali, Mauritania, Mozambique, Nepal, Níger, Nigeria, Pakistán, República de Congo, República Democrática del Congo, Sri Lanka, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tayikistán, Turkmekistán, Togo, Uzbekistán, Yibuti que deseen viajar en tránsito por la República de Panamá, sólo en los casos en que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:

1.    Posean visa o residencia panameña vigente;

2.    Quienes posean residencia o posean visa multiple debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.

3.    Los agentes diplomáticos y consulares; los funcionarios extranjeros de las misiones intemacionales debidamente acreditados; los funcionarios extranjeros de organismos intemacionales o intergubemamentales debidamente acreditados.

4.    Gente de mar, debidamente identificada a tal efecto.

5.    Tripulantes de empresas de transporte intemacional, que sean identificados como tal, por medio del manifiesto general de vuelo.

6.    Viajen con destino o de retomo a un país donde mantengan vigente una visa o un permiso de residencia.

7.    Viajen con destino a su país de origen.”

Para mayor información acceda al siguiente enlace que contiene copia de la Resolución No. 24430 del 9 de agosto de 2023 con adiciones a la Resolución No. 16024 del 8 de junio de 2023 emitida por el Servicio Nacional de Migración de Panamá.

Resolution-No.-24430-of-9-August-2023.pdf

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puedo obtener mi pasaporte y cédula panameña por primera vez como adulto fuera del país?

Para obtener pasaporte y cédula por primera vez como adulto debe realizar este trámite personalmente en las oficinas del Tribunal Electoral y Autoridad de Pasaporte en Panamá. Los Consulados sólo estamos autorizados para renovar sus documentos por pérdida o expiración.

 

¿Puedo renovar u obtener por primera vez la cédula de mi hijo(a) menor panameño (a) fuera del país?

Este trámite sólo se puede hacer personalmente en las oficinas del Tribunal Electoral en Panamá.

 

¿El número de pasaporte es el mismo que el de mi cédula de identidad personal o mi pasaporte anterior?

Siguiendo estándares internacionales de seguridad, todo pasaporte adopta una identificación nueva, única e irrepetible para cada libreta emitida.

 

¿Puedo renovar mi cédula de extranjero en el Consulado?

Siguiendo estándares internacionales de seguridad y documentos migratorios panameños. El Tribunal Electoral no autoriza a ningún Consulado para renovar cédula panameña de extranjero. Es decir, cédulas que empiezan con la letra “E”.

 

¿Puedo registrarme como panameño nacido en el exterior por medio del Consulado siendo mayor de 18 años?

Nuestras oficinas consulares solo pueden realizar el registro de menores de 18 años. El proceso para registrar a los panameños adultos nacidos en el extranjero debe hacerse en Panamá directamente ante el Tribunal Electoral.   Sin embargo, hay dos documentos que deben prepararse en los EE. UU. antes de viajar.   

  1. Su acta de nacimiento original debe ser apostillada o autenticada. Para más información enviar un correo electrónico a: [email protected]
  2. Si sus padres permanecerán en los EE. UU. durante su viaje a Panamá, después de apostillar o autenticar el certificado de nacimiento, uno de sus padres panameños puede programar una cita con nuestras oficinas para firmar una declaración jurada. SI UNO DE SUS PADRES ESTÁ EN PANAMÁ, la Declaración Jurada puede realizarse en Panamá. 

Para la lista completa de los requisitos visité la página web del Tribunal Electoral: https://www.tribunal-electoral.gob.pa/requisitos-para-registrar-nacimientos-de-panamenos-en-el-exterior-nacimiento/

¿Dónde se encuentra el Consulado de Panamá en Nueva York?

El Consulado de Panamá en Nueva York está ubicado en Manhattan en 244 W, 54th st, Piso 7, Suite 701.